SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

II.4

II.4     Que el 18 de agosto de 1999, los recurrentes se apersonaron y presentaron cuestión previa de falta de tipicidad y extinción de la acción penal señalando domicilio (fs. 267-269), pero el juez previo a tramitarla ordenó purguen su rebeldía conforme a Ley. Prosiguiéndose el proceso se celebró audiencia de apertura de debates a la cual asistió el defensor de oficio pero no los querellados (fs. 279), posteriormente se señaló nueva audiencia y se designó otra defensora de oficio, la cual se apersonó (fs. 282, 283), con cuya presencia se continuó el proceso (fs. 300), y antes de dictar sentencia el 23 de febrero de 2001, se dictó resolución rechazando la cuestión previa citada (fs. 320-321), contra la cual los recurrentes presentaron apelación que fue resuelta confirmándose el rechazo por Auto de 25 de marzo de 2001 (fs. 330).