SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.4
II.4 Que el 18 de agosto de 1999, los recurrentes se apersonaron y presentaron cuestión previa de falta de tipicidad y extinción de la acción penal señalando domicilio (fs. 267-269), pero el juez previo a tramitarla ordenó purguen su rebeldía conforme a Ley. Prosiguiéndose el proceso se celebró audiencia de apertura de debates a la cual asistió el defensor de oficio pero no los querellados (fs. 279), posteriormente se señaló nueva audiencia y se designó otra defensora de oficio, la cual se apersonó (fs. 282, 283), con cuya presencia se continuó el proceso (fs. 300), y antes de dictar sentencia el 23 de febrero de 2001, se dictó resolución rechazando la cuestión previa citada (fs. 320-321), contra la cual los recurrentes presentaron apelación que fue resuelta confirmándose el rechazo por Auto de 25 de marzo de 2001 (fs. 330).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA