Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.1
II.1 Que, el 20 de agosto de 1997 Dolly Paz Hidalgo de Gonzáles formuló denuncia contra la recurrente y su familia por los delitos de perturbación a la posesión, allanamiento, amenazas y otros (fs. 1) y el 22 de enero de 1998 presentó querella contra la misma y el co-recurrente por los delitos de “despojo violento, asociación delictuosa, perturbación a la posesión (..).” y otros (fs. 18-19). Concluidas las diligencias de Policía Judicial y remitidas al Juzgado de Turno, el 22 de abril de 1998, se dictó Auto de enjuiciamiento penal por los delitos de amenazas y despojo señalándose día y hora para la confesión (fs. 33).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA