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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R

    Fecha: 11-Mar-2003

    I.2.1

    El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la recurrida no cumplió con los arts. 133, 135, 136 CPP 1972 dentro del proceso, el cual no debió iniciar pues podía apartarse del requerimiento fiscal conforme le faculta el art. 168 CPP 1972 y siguiendo con las irregularidades los juzgó indebidamente en rebeldía cuando su abogado tenía domicilio conocido.

    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
    • I.2.1
    • (fs. 451)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • a)
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
    • y no formalismos procesales claramente dilatorios,  por insustanciales
    • “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
    • REVOCA

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