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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R

    Fecha: 11-Mar-2003

    II.3

    II.3     Que el 29 de agosto del mismo año, los recurrentes se apersonaron y al tenor del art. 256 CPP 1972 pidieron se les tome su declaración confesoria y señalaron domicilio, a cuyo efecto se fijó audiencia pero no concurrieron a la misma, por lo que nuevamente se les notificó por edicto (fs. 206 vta., 219) y se les declaró rebeldes y contumaces a la ley por Auto de 30 de julio de 1999 designándoseles defensor de oficio (fs. 224, 225).

    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
    • I.2.1
    • (fs. 451)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • a)
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
    • y no formalismos procesales claramente dilatorios,  por insustanciales
    • “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
    • REVOCA

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