Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
II.2
II.2 Que, el 15 de julio de 1998, los recurrentes presentaron cuestión prejudicial alegando que se encontraba sustanciándose un proceso civil de usucapión que iniciaron contra su querellante (fs. 148-150); empero, fue rechazada por el Juez de la causa por 11 de agosto de 1998 (fs. 158), con el cual se les notificó en el domicilio que señalaron, asimismo fueron notificados con la audiencia para prestar su confesión, pero al no presentarse finalmente se les notificó por edicto (fs. 161, 162 vta., 163) y al no presentarse a la audiencia fijada posteriormente se les declaró rebeldes designándoseles defensor de oficio (fs. 166, 167, 168).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA