SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que dentro del proceso penal en conocimiento de la juzgadora, las querellantes iniciaron la acción por los delitos de perturbación a la posesión, allanamiento, amenazas y otros distintos al de despojo por el que se les ha condenado, al margen de que los lotes objetos del supuesto despojo no son los mismos que ellos poseen, los cuales adquirieron legalmente, donde construyeron sus casas y viven hace siete años antes de que los querellantes los reclamaran, realidad que no ha sido considerada por la juzgadora, quien ha dado curso a todas las peticiones de los supuestos propietarios por el sólo hecho de que presentaron documentos inscritos en Derechos Reales que no son de Villa Fátima II, donde están sus lotes y que seguramente han sido tramitados equivocadamente, ya que los lotes de los recurrentes, al citar a su vendedor, se infiere que están en Villa Esperanza; pero la juzgadora igualmente los juzgó por un delito que nunca fue denunciado en franca contradicción de los arts. 1 y 3 apartado tercero del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972), 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 CPE, pues ni siquiera se han dado los elementos constitutivos del mismo.
Que la recurrida, no ha oído ninguno de sus argumentos para favorecer a las querellantes afianzándose en un juicio concluido ilegalmente ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, quien falló injustamente y dispuso un desapoderamiento equivocado, pues debería hacerlo para lotes de Villa Esperanza pero no para Villa Fátima II, lo cual ha dado lugar al injusto proceso penal donde la recurrida no ha compulsado debidamente las pruebas menos para resolver la cuestión previa de falta de tipicidad que presentaron, pues de haberlo hecho hubiera cancelado el proceso, ya que los testigos que presentaron han acreditado que son ellos los que han construido las mejoras desde 1993, con lo cual se desvirtuó el despojo, pero la Jueza les ha condenado a cumplir injustamente una pena privativa de libertad como también a pagar responsabilidad civil, cuyas resoluciones a la fecha están ejecutoriadas por lo que están en peligro de perder su libertad por un delito inexistente.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA