Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda declaró procedente el recurso con el fundamento de que la SC 636/2002 y otras han establecido línea jurisprudencial en sentido de que la defensa técnica no debe entenderse únicamente en el mero acto formal de designación de un defensor de oficio sino que éste debe asumir una defensa material aportando y desvirtuando pruebas como también presentando los recursos de Ley y, en el caso, la defensora de oficio no hizo uso del recurso de apelación.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- contra Melffy Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital,
- I.2.1
- (fs. 451)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- REVOCA