SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

a)

a) Que procede la detención preventiva en los supuestos no comprendidos en el art. 232 CPP, o lo que es lo mismo, procede la detención preventiva en los delitos de acción pública, que sean sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o mayor a tres años,  exista  imputación formal, pedido fundamentado del fiscal o del querellante y además concurran los siguientes requisitos: