SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
II.3.
II.3. El mismo día 12 de noviembre, se verificó la audiencia de consideración de medidas cautelares a hrs. 15:30, en la que el Juez recurrido al haber encontrado suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito de estafa en el grado de tentativa, además de existir peligro de fuga al no haber acreditado su domicilio, existiendo la posibilidad de que abandone el país y no se someta a proceso, impuso al actor las medidas sustitutivas previstas en los incs. 2), 3) y 6) del art. 240 CPP, fijando una fianza económica de Bs6.000.-, y otorgándole un plazo de cinco días para que presente su certificado domiciliario y de trabajo; asimismo, dispuso se libre el mandamiento de libertad una vez que sea caucionada la fianza con todos los requisitos de ley “debiendo el imputado guardar detención en el Comando de la Frontera hasta que se haga efectiva su libertad” (fs. 63-64).
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica