Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
II.2.
II.2. El recurrente prestó su declaración informativa el 11 de noviembre de 2002, actuado al que concurrió de manera voluntaria, siendo aprehendido al día siguiente 12 de noviembre, a hrs. 9:35, día en que el Fiscal le imputó formalmente la supuesta comisión del delito de estafa y solicitó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 57-60).
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica