Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2002, Guillermo Zenteno Galatoire presentó en contra del recurrente una querella por la supuesta comisión del delito de estafa, la que fue admitida por el Fiscal, quien el 7 de noviembre de 2002 dispuso la aprehensión del recurrente ante sus reiteradas inasistencias a las audiencias señaladas para recibir su declaración, pese a su legal citación (fs. 24-25, 27-32 y 56).
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica