SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
III.2.
III.2. Que, en cuanto a la supuesta falta de competencia del juez para conocer el proceso por no ser de naturaleza penal si no laboral; en atención a que esta problemática está indisolublemente vinculada a la apreciación de la prueba arrimada al expediente y la correspondiente calificación del hecho ( tipicidad o atipicidad); este Tribunal no puede ingresar a compulsar los hechos y los elementos de convicción que podrían sustentarla; dado que tal labor le corresponde, inicialmente, al fiscal y luego al órgano jurisdiccional: el primero, para imputar y luego, en su caso, acusar; y el segundo, para definir la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la atribución de la misma al imputado. Conforme a esto, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la supuesta falta de competencia; debiendo plantearse la misma ante el órgano correspondiente y dentro de los recursos ordinarios que la ley procesal prevé; así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 486/2001-R y 096/2001-R, entre otras.
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica