SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

III.2.

III.2.    Que, en cuanto a la supuesta falta de competencia del juez para conocer el proceso  por no ser de naturaleza penal si no  laboral;  en atención a que esta problemática está indisolublemente vinculada a la apreciación de la prueba arrimada al expediente y la correspondiente calificación del hecho ( tipicidad o atipicidad); este Tribunal no puede ingresar a compulsar los hechos y los elementos de convicción que podrían sustentarla; dado que tal labor le corresponde, inicialmente, al fiscal y luego al órgano jurisdiccional:  el primero,  para imputar y luego, en su caso, acusar;  y el segundo,  para definir la existencia o no de la supuesta conducta delictiva  y la atribución de la misma al imputado.  Conforme a esto, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la supuesta falta de competencia; debiendo plantearse la misma ante el órgano  correspondiente y dentro de los recursos ordinarios que la ley procesal prevé;  así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 486/2001-R y 096/2001-R, entre otras.