SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

Segundo.-

Segundo.- En los casos en que procede la detención preventiva y se llenan los requisitos establecidos por el art. 233, no es posible aplicar las medidas sustitutivas señaladas por el art. 240 CPP; pues sólo pueden aplicarse, cuando con posterioridad a la medida adoptada, se solicite la cesación de la detención preventiva por presentarse los supuestos del art. 239 CPP.