Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada prestó informe escrito (fs. 14), en el que indica que el recurrente se encuentra detenido preventivamente mientras cumpla con el pago de una fianza de Bs6.000 aplicada como medida sustitutiva y que dentro del proceso penal sustanciado en su contra no opuso el recurso de apelación en el término establecido por el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP).
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica