SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

procedente

a)   El recurrente se encuentra sometido a un indebido proceso ya que no se hizo una justa valoración de la prueba de cargo aportada para la calificación del delito, pues la misma es insuficiente y carece de eficacia al no reunir el voto del art. 13 CPP, evidenciándose a través del cuaderno de investigaciones que el recurrente tiene una obligación de prestación de servicios con el querellante.

c)   El Juez recurrido violó la presunción de inocencia incursa en los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 CPP, así como el art. 233 CPP al disponer la detención preventiva sustituida por una medida cautelar exagerada, sin contar con los suficientes elementos de convicción de que el imputado fue partícipe del hecho, al igual que el Fiscal quien debió abstenerse de acusar sin fundamento, convirtiendo en ilegal la detención ordenada, ante la falta del debido proceso, siendo por tanto su prolongación también ilegal.

Por todo lo señalado, si bien el juez de manera ilegal dispuso la sustitución de la detención preventiva por las medidas anotadas;  el principio reformatio in peius, aplicable al caso de autos,  impide que se modifique la medida en su perjuicio, correspondiendo únicamente brindar la tutela  impetrada, al establecerse que después de imponerle medidas sustitutivas a la detención, el recurrente fue objeto de una detención indebida; por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso aunque con otros fundamentos, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 18 CPE.