SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
procedente
a) El recurrente se encuentra sometido a un indebido proceso ya que no se hizo una justa valoración de la prueba de cargo aportada para la calificación del delito, pues la misma es insuficiente y carece de eficacia al no reunir el voto del art. 13 CPP, evidenciándose a través del cuaderno de investigaciones que el recurrente tiene una obligación de prestación de servicios con el querellante.
c) El Juez recurrido violó la presunción de inocencia incursa en los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 CPP, así como el art. 233 CPP al disponer la detención preventiva sustituida por una medida cautelar exagerada, sin contar con los suficientes elementos de convicción de que el imputado fue partícipe del hecho, al igual que el Fiscal quien debió abstenerse de acusar sin fundamento, convirtiendo en ilegal la detención ordenada, ante la falta del debido proceso, siendo por tanto su prolongación también ilegal.
Por todo lo señalado, si bien el juez de manera ilegal dispuso la sustitución de la detención preventiva por las medidas anotadas; el principio reformatio in peius, aplicable al caso de autos, impide que se modifique la medida en su perjuicio, correspondiendo únicamente brindar la tutela impetrada, al establecerse que después de imponerle medidas sustitutivas a la detención, el recurrente fue objeto de una detención indebida; por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso aunque con otros fundamentos, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 18 CPE.
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica