SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Fecha: 10-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2002, (fs. 1-2), el recurrente indica que hace tres meses llegó a un acuerdo verbal con el querellante Guillermo Zenteno Galatoire para efectuar la reparación e instalación de un par de monocanales marca Mao, contrato laboral que fue cumplido el 16 de julio de 2002 en un terreno entre San Ignacio de Velasco y Santa Rosa de Roca, dando lugar al descontento del ahora querellante el hecho de que la transmisión no era nítida debido a la distancia entre ambos lugares. Sin embargo, con la finalidad de perjudicarlo ya que no daba resultado la conexión y no obstante que le ofreció solucionar el problema técnico, desvirtuando la relación laboral que los unió, su cliente le inició una querella por el delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP) el cual no es aplicable al caso de autos, toda vez que su relación es de carácter laboral y no hubo de su parte ningún engaño ni artificio que hubiera inducido a error al querellante.
Por lo señalado, la autoridad recurrida lo ha sometido a un procesamiento indebido al realizar una falsa apreciación de los hechos y disponer indebidamente su detención sin que existan suficientes indicios de la comisión del delito de estafa que se le endilga, además de carecer de jurisdicción y competencia al ser su caso eminentemente laboral.
- Marcelo Roca Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a)
- “y”
- 2)
- 3)
- Segundo.-
- III.4.
- pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica