SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2002, (fs. 1-2), el recurrente indica que hace tres meses llegó a un acuerdo verbal con el querellante Guillermo Zenteno Galatoire para efectuar la reparación e instalación de un par de monocanales marca Mao, contrato laboral que fue cumplido el 16 de julio de 2002 en un terreno entre San Ignacio de Velasco y Santa Rosa de Roca, dando lugar al descontento del ahora querellante el hecho de que la transmisión no era nítida debido a la distancia entre ambos lugares. Sin embargo, con la finalidad de perjudicarlo ya que no daba resultado la conexión y no obstante que le ofreció solucionar el problema técnico, desvirtuando la relación laboral que los unió, su cliente le inició una querella por el delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP) el cual no es aplicable al caso de autos, toda vez que su relación es de carácter laboral y no hubo de su parte ningún engaño ni artificio que hubiera inducido a error al querellante.

Por lo señalado, la autoridad recurrida lo ha sometido a un procesamiento indebido al realizar una falsa apreciación de los hechos y disponer indebidamente su detención sin que existan suficientes indicios de la comisión del delito de estafa que se le endilga, además de carecer de jurisdicción y competencia al ser su caso eminentemente laboral.