SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2003

Fecha: 10-Mar-2003

“y”

“Que,  en las previsiones de los arts. 233, 234 y 235 CPP el legislador boliviano estableció las circunstancias necesarias que deben concurrir para que el Juez cautelar, a través de una resolución fundamentada, ordene la detención preventiva del imputado, que se da cuando concurren elementos de convicción para sostener que el mismo es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible “y” que no se someterá al proceso “u” obstaculizará la averiguación de la verdad.

“Que, al señalarse la “y”, como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la “u” como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la “o” y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas.