SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 114 y 115, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) el Juez que le antecedió en el cargo, dictó el 12 de agosto de 1997 Auto Inicial de la Instrucción ante la querella interpuesta René Ustarez Herrera, pues en ese tiempo el giro de cheque en descubierto era un delito de acción pública; b) por Auto de 30 de mayo de 2000, se dispuso la conversión del proceso en uno de acción privada, ordenando se cite al encausado mediante mandamiento de comparendo; c) al no haber dado con el paradero del imputado, se ordenó su citación y emplazamiento  por medio de edictos y como no se presentó en el término de ley, se le nombró Defensor de Oficio a Víctor Vargas Montaño, que luego de asistir a la audiencia de apertura de los debates, presentó renuncia, motivo que determinó la designación de la abogada Yamile Fuentes Caldas como Defensora de Oficio, que asistió a todas las audiencias, incluida la de lectura de sentencia; d) si la Defensora de Oficio no ofreció ni produjo prueba alguna, no puede atribuirse ni responsabilizarse a la Jueza, y tampoco se puede anular el proceso por descuido de la abogada asignada al no cumplir con la tarea encomendada; e) no se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, se ha desarrollado el proceso según las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso; f) las cuestiones observadas como causas de nulidad que presume la parte recurrente no son ciertas, toda vez que por determinación del art. 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (CPC), ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente sancionada por ley, lo que concuerda con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); g) el mandamiento de condena fue librado el 25 de abril de 2002, cuando no se encontraba de vacaciones. Pidió se declare improcedente el recurso.

El presente amparo es planteado por Henry Gonzalo Rico García arguyendo que: a) se le siguió un proceso penal en su rebeldía, en el que los Defensores de Oficio no ejercitaron ninguna defensa, ya que ni apelaron de la sentencia condenatoria dictada en su contra; b) como consecuencia del ilegal proceso, está privado de libertad en cumplimiento de un mandamiento de condena, por lo que solicita se anule el juicio hasta el vicio más antiguo y se disponga su inmediata libertad. Corresponde analizar si en este asunto se debe otorgar la  tutela que brinda este recurso extraordinario.