Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.3.
II.3. En 18 de julio de 2000 (fs. 43), el querellante prestó juramento de desconocimiento de domicilio del imputado, en virtud de lo que se lo citó por edictos (fs. 45), y ante su incomparecencia, en la audiencia de 6 de septiembre de 2000 (fs. 49), se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, designando como Defensor de Oficio a Víctor Vargas Montaño. Esa determinación fue publicada mediante edicto (fs. 51).
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.