Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.2.
III.2. En el caso que se examina, los sucesivos Defensores de Oficio nombrados para que asuman defensa por el recurrente, no cumplieron con la función encomendada, constatándose que no ofrecieron prueba alguna ni formularon recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, en mérito de lo que se ejecutorió la misma, lo que también aconteció con la Sentencia que calificó la responsabilidad civil contra el actor.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.