Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.3.
III.3. A través del amparo constitucional no es posible disponer la libertad del recurrente, pues el derecho a la libertad de locomoción se encuentra tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia, no se puede determinar la libertad de Henry Gonzalo Rico García, debiendo éste solicitar lo pertinente ante la Jueza de la causa, ya que el amparo es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios ordinarios -o extraordinarios- para la protección que se busca. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre muchas otras.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.