SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.3.

III.3.  A través del amparo constitucional no es posible disponer la libertad del recurrente, pues el derecho a la libertad de locomoción se encuentra tutelado por el hábeas corpus. En consecuencia,  no se puede determinar la libertad de Henry Gonzalo Rico García, debiendo éste solicitar lo pertinente ante la Jueza de la causa, ya que el amparo es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios ordinarios -o extraordinarios- para la protección que se busca. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R,  915/2001-R, 1413/2002-R, entre muchas otras.