SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.9.
II.9. En el trámite de calificación de responsabilidad civil, la Defensora de Oficio estuvo presente en la audiencia de 7 de marzo de 2002 (fs. 86), en la que manifestó estar de acuerdo con las pruebas ofrecidas por el querellante, debiendo señalarse los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, las costas procesales “en el informe que presentará, y todo en cuanto favorezca a su defendido”. La sentencia de 22 de marzo (fs. 89 y 90), calificó en $US22.400.- la responsabilidad civil a ser satisfecha por el recurrente. En la audiencia de lectura de sentencia (fs. 91), la Defensora de oficio apeló de la misma, protestando formalizarla por escrito, lo que nunca ocurrió, dado que después de publicarse por edicto la mencionada decisión judicial (fs. 94 y 95), el querellante pidió se declare ejecutoriada.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.