Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.1.
II.1. René Ustarez Herrera, en 31 de julio de 1997 (fs. 25), planteó querella contra Henry Gonzalo Rico García por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto. El 12 de agosto de ese año (fs. 27), se dictó el Auto Inicial de la Instrucción, ordenando se libre mandamiento de aprehensión contra el imputado, que fue emitido el 13 del mismo mes y año (fs. 28). Al no ser habido el sindicado, se libró nuevo mandamiento en 3 de septiembre de 1997 (fs. 36), que tampoco fue ejecutado.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.