SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 18 de diciembre de 2002 (fs. 103 a 110), el recurrente aduce que en 12 de agosto de 1997 el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de esa época, dictó Auto Inicial de la Instrucción en su contra en la acción penal iniciada por René Ustarez Herrera por el delito de giro de cheque en descubierto, siendo notificado en un domicilio que ya no era el suyo, por haberse trasladado a vivir a Cochabamba. Al no ser habido se emitió mandamiento de aprehensión; sin embargo, inexplicablemente -expresa- el trámite del juicio se paralizó por casi tres años, hasta que el 9 de mayo de 2000 el querellante solicitó la conversión del proceso, se lo citó mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, y se le designó Defensor de Oficio a Víctor Vargas Montaño, que luego de una serie de audiencias suspendidas, renunció al cargo, nombrándose como Defensora a Yamile Fuentes Caldas, que no ofreció ninguna prueba, formuló alegatos en conclusiones sin ningún fundamento y escuchó la sentencia condenatoria a tres años y seis meses, sin impugnarla ni mucho menos apelarla, permitiendo que adquiera ejecutoria.
Relata que sucedió lo mismo en la calificación de los daños civiles, porque la Defensora de Oficio “actuó como un mero elemento decorativo del proceso”. De acuerdo al estado de la causa -dice- se libró mandamiento de condena en su contra, siendo detenido a las cinco de la mañana del “22 de noviembre” en su domicilio situado en Totora, sin que los funcionarios policiales cuenten con mandamiento de allanamiento, fue conducido “con engaños” al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, sin tomar en cuenta que la autoridad judicial de quien emanó la orden se encontraba con su competencia y jurisdicción suspendidas en mérito a estar en uso de la vacación judicial, todo lo que determina que dicha detención sea ilegal.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.