SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
procedente
La Sentencia de 24 de diciembre de 2002, cursante a fs. 117 vta. a 118, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, disponiendo: la nulidad de obrados “hasta fs. 29” del proceso penal; se cite en forma legal al recurrente, y se lo ponga en inmediata libertad, además de la remisión de actuados al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados respecto de la actuación de los Defensores de Oficio; con estos fundamentos: 1) existen irregularidades en la tramitación básica del proceso penal seguido por René Ustarez Herrera contra Henry Gonzalo Rico García, que conculcan los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso del recurrente, pues el Defensor de Oficio que le fue asignado no ha cumplido con su labor como la ley indica; 2) el Tribunal Constitucional ha pronunciado las SSCC 546/2002-R y 1487/2002-R, “señalando que es procedente el recurso de amparo cuando se conculquen los derechos en la tramitación irregular de un proceso penal como ha acontecido en el presente caso”.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.