Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.4.
II.4. La audiencia de debates se realizó el 27 de noviembre de 2000 (fs. 54), a la que asistió el Defensor de Oficio, quien, por memorial de 27 de junio de 2001 (fs. 61), presentó renuncia a dicha labor. Se evidencia como primera actuación de la Jueza ahora recurrida el decreto de 28 de junio de 2001, nombrando como Defensora de Oficio a Yamile Fuentes Caldas, que se apersonó y aceptó asumir la defensa del sindicado rebelde, por escrito de 4 de junio de 2001 (fs. 6).
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.