SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
Así, siguiendo la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al respecto, se concluye que Henry Gonzalo Rico García no ha sido juzgado y condenado en un proceso legal, en mérito de lo que se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, sin que pueda invocarse una supuesta cosa juzgada, dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R, 313/2002-R, 546/2002-R, entre otras, por lo que corresponde en el caso presente otorgar la tutela solicitada a objeto de que, anulando el proceso viciado, se realice el juicio en el que el nombrado pueda ejercitar su derecho a la defensa en la forma amplia e irrestricta que establece la Ley Fundamental.
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.