Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado, a pedido del querellante, la Jueza recurrida declaró su ejecutoría por decreto de 18 de febrero de 2002 (fs. 82). Asimismo, el 26 de febrero (fs. 83), dispuso se libre mandamiento de condena “en forma simple”, el mismo que se expidió el 7 de marzo (fs. 88).
- Henry Gonzalo Rico García
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8. Al no haber sido apelado el fallo indicado
- II.9.
- II.10.
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.2.
- cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo
- III.3.