SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
En el informe escrito cursante de fs. 17 a 20, los recurridos sostienen lo siguiente: a) Gustavo Alarcón Borda por oficio de 5 de julio de 2002 denunció al abogado Soza Villanueva con el argumento de que su madre, Ruth Borda, que por razones de salud radica en Sucre, confirió poder notariado al citado profesional para recuperar cinco mil dólares americanos en Villazón, habiendo cobrado el dinero sin entregar a su representada, pese a su insistencia y al documento suscrito al efecto; b) de acuerdo al art. 41 del Código de Ética, la denuncia fue derivada a la Comisión de Conciliación, a cuya audiencia no se presentó el abogado denunciado, pese a su legal citación, y por la gravedad de la falta se ordenó pase al Tribunal de Honor, instancia que señaló audiencia para considerar tal denuncia en Sala Plena; c) como no se pudo citar al denunciado, se ordenó que se emita despacho instruido a Villazón, siendo legalmente citado el recurrente en 5 de septiembre; d) se siguió el proceso en rebeldía del denunciado, en el cual se abrió el término de prueba según dicta la ley y cumplido éste, se sorteó el expediente, siendo Relator Leonardo Puita cuyo proyecto de Resolución fue aprobado; e) con ese fallo se notificó al recurrente por medio del Notario de Fe Pública de Villazón, en 4 de diciembre de 2002 a horas 15:25; f) el profesional denunciado envió su apelación por courrier, que entregó el memorial el 9 de diciembre a horas 10:15, es decir después de los tres días que prevé el art. 47 del Código de Ética, motivo por el que se deliberó en Sala Plena, “en la que en principio había el criterio de que se conceda la apelación para saber el criterio del tribunal Nacional; pero se impuso el criterio de que el término de la distancia es aplicable solamente en casos de responder a una demanda y no en este caso” (sic), razón que dio lugar al rechazo de la alzada. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.