SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

II.2.

II.2.    De acuerdo a lo expresado por ambas partes, en 23 de octubre de 2002  el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Potosí pronunció  Resolución disponiendo la suspensión por un año del ejercicio de la profesión del actor. Este fallo fue  notificado por Notario de Fe Pública al recurrente, en Villazón, en 4 de diciembre de 2002 a horas  15:25, quien remitió su escrito de apelación mediante courrier que recién  entregó el mismo en  la Secretaría del Tribunal mencionado, en   9 de  diciembre a horas 10:15, razón que determinó su rechazo.