Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.2.
II.2. De acuerdo a lo expresado por ambas partes, en 23 de octubre de 2002 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Potosí pronunció Resolución disponiendo la suspensión por un año del ejercicio de la profesión del actor. Este fallo fue notificado por Notario de Fe Pública al recurrente, en Villazón, en 4 de diciembre de 2002 a horas 15:25, quien remitió su escrito de apelación mediante courrier que recién entregó el mismo en la Secretaría del Tribunal mencionado, en 9 de diciembre a horas 10:15, razón que determinó su rechazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.