SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia 01/2003, cursante de fojas 29 a 31, pronunciada el 20 de enero de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la negligencia del abogado denunciando ante el Colegio de Abogados de Potosí determinó la prosecución del proceso instaurado en su contra, en su rebeldía; 2) se notificó al recurrente en forma legal con la Resolución de 23 de octubre, pero no planteó su apelación dentro del plazo de Ley; 3) “concluido que se encuentra el trámite dentro de la denuncia interpuesta contra el ahora recurrente, este Tribunal de amparo no se encuentra investido para realizar la revisión del mismo, habida cuenta que los recursos para esta clase de trámites están señalados en el Código” de Ética, “y la petición de dejar sin efecto la resolución de suspensión no es procedente dentro del recurso de amparo constitucional” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.