SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.3.

III.3.  Al haber sido notificado el  4 de diciembre de 2002 a horas  15:25, tenía  los tres días que el art. 47 del DS 26052  señala para  formular su apelación; empero el escrito de la alzada fue recién entregado -de acuerdo a lo sostenido por los recurridos y no desvirtuado por el actor- el 9 de diciembre a horas 10:15.

            Los recurridos han declarado expresamente que consideraron  otorgar el plazo de la distancia para que la apelación sea admitida, imponiéndose el criterio de que tal ampliación solamente rige para la contestación a la demanda. Sin embargo, el art.  146 CPC no efectúa distinción alguna sobre si se aplica al actuado referido (respuesta a la demanda) o también al plazo de las apelaciones.