SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. Al haber sido notificado el 4 de diciembre de 2002 a horas 15:25, tenía los tres días que el art. 47 del DS 26052 señala para formular su apelación; empero el escrito de la alzada fue recién entregado -de acuerdo a lo sostenido por los recurridos y no desvirtuado por el actor- el 9 de diciembre a horas 10:15.
Los recurridos han declarado expresamente que consideraron otorgar el plazo de la distancia para que la apelación sea admitida, imponiéndose el criterio de que tal ampliación solamente rige para la contestación a la demanda. Sin embargo, el art. 146 CPC no efectúa distinción alguna sobre si se aplica al actuado referido (respuesta a la demanda) o también al plazo de las apelaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.