Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Eloy Reynolds Miranda, Leonardo Puita Huanca y Delicio García, miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Potosí, pidiendo sea declarando procedente y se deje sin efecto la Resolución de suspensión de 23 de octubre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.