SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. El DS 26052 de 19 de enero de 2001 abrogó el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía aprobado por DL 11788 de 9 de septiembre de 1974, y en su art. 1 establece que: “El presente Código tiene por objeto establecer un conjunto de normas a las que el abogado deberá sujetar su conducta en razón de su profesión, indispensable para la correcta administración de justicia y base fundamental para la convivencia humana”. El art. 26 de dicho Decreto, atribuye a los Tribunales de Honor Departamentales, la competencia de conocer y resolver en primera instancia las denuncias que se plantearen contra los abogados por infracciones éticas cometidas. El Tribunal Nacional de Honor es el organismo de competencia nacional para conocer en grado de apelación, las causas resueltas por los Tribunales de Honor Departamentales, según el art. 34-a).
La Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo del citado DS 26052, contempla el procedimiento que se debe observar para tramitar un proceso disciplinario ante una denuncia por la presunta comisión de una falta ética. El art. 47 establece que si el profesional abogado sometido a proceso no concurriere a la audiencia o audiencias señaladas, se pronunciará resolución en rebeldía. La Resolución que emita el Tribunal de Honor Departamental puede ser apelada de manera fundamentada, en el plazo perentorio de tres días por la parte que se creyere agraviada (art. 48). La alzada, con o sin respuesta, será concedida en el efecto suspensivo, remitiendo obrados al Tribunal Nacional de Honor.
“Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.