SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 8 de enero de 2003 (fs. 11 a 13), el recurrente aduce que en la tramitación de dos procesos ejecutivos como patrocinante de Ruth Borda, en Villazón, recibió la suma de dos mil dólares americanos de la deudora, que no pudo entregar a su cliente por encontrarse ésta en Sucre, pero sin tener ninguna relación con él, el hijo de la nombrada, planteó denuncia en su contra ante el Colegio de Abogados “con una serie de falacias y falsas acusaciones” sobre una indebida apropiación de dicha suma, sin considerar que se encontraba “pagando un interés sobre el dinero recibido” (sic).
Alega que fue citado a una audiencia de conciliación en el Colegio de Abogados, a la que no asistió por haber llegado a un acuerdo con su cliente, entregando primero mil dólares, luego sumas parciales y el saldo se cubriría con sus honorarios profesionales. “Quizás la demasiada confianza y buena fe de su parte” -arguye- hicieron que no asuma defensa, y en 23 de octubre el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Potosí emita la Resolución amparada en los arts. 22 y 24 del Código de Ética de la Abogacía, por la que se dispone la suspensión del ejercicio de la abogacía por un año.
Relata que fue notificado con ese fallo el 4 de diciembre de 2002 en Villazón y planteó apelación a los dos días, pero recién fue presentada el 9 de diciembre por dos razones, la primera por la existencia de bloqueos en el trayecto Villazón - Potosí, y la segunda, por el desperfecto mecánico que sufrió el vehículo que transportaba el memorial de alzada, aspectos que no han tomado en cuenta los recurridos, a más que no le concedieron el término de la distancia que establece el art. 146 del Código de Procedimiento Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.