Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.4.
III.4. En lo concerniente a lo aseverado por la Corte de amparo, resumido en el numeral I.2.3-3) de la presente Sentencia, cabe recordar que la vasta jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha definido que cuando una resolución judicial o administrativa, ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental, no puede sustentarse su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; abriéndose en ese caso inexcusablemente el ámbito de protección del Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (SSCC 111/99-R, 322/99-R, 103/2001-R, 504/01-R, 727/01-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, y muchas otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.