Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. La Certificación de 15 de enero de 2002 (fs. 16), suscrita por el Director del Organismo Operativo de Tránsito de Villazón, señala que del 1 al 8 de diciembre de 2002, “se realizó un bloqueo de caminos en la localidad de Cotagaita, Tupiza y Villazón, sin embargo el más polémico fue en Cotagaita, donde se prolongó más días, lo que impidió la llegada y salida de onmibuses, siendo paralizado completamente los primeros días...” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.