SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
En el caso de autos, según el informe oficial del Instituto Geográfico Militar del Distrito de Chuquisaca, la distancia entre Villazón y Potosí es de 357 kilómetros. En consecuencia, aplicando el razonamiento del art. 146 CPC y otorgando el plazo de la distancia para la apelación del ahora recurrente contra la Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Potosí, además de los tres días que dispone el art. 47 del DS 26052, el actor tenía dos días adicionales al efecto, o sea que, como fue notificado el 4 de diciembre a horas 15:25, los tres días vencían el 7 de diciembre a la misma hora, pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
Se deja sentado que la procedencia del presente recurso no implica -como pretende el recurrente- dejar sin efecto la Resolución de suspensión de 23 de octubre de 2002, sino exclusivamente la legalidad de conceder la apelación para que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados defina lo que en derecho corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.