SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

Conviene remarcar, al respecto

Conviene remarcar, al respecto, que, como lo ha sostenido este Tribunal, en su SC 136/2003, de 6 de febrero: “... el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente,  precisando de manera expresa en el art. 16.II que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”, debe entenderse, que la norma del art. 146 CPC debe aplicarse otorgando el plazo de la distancia, también cuando la parte se encuentra en  un lugar distinto a aquel en que se ha pronunciado una resolución final, a fin de que tenga la oportunidad de  remitir oportunamente  su objeción a tal decisión, o, dicho de otro modo, para que pueda apelar de la  determinación que, a decir suyo, le causa agravio en sus intereses y derechos.