SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
Conviene remarcar, al respecto
Conviene remarcar, al respecto, que, como lo ha sostenido este Tribunal, en su SC 136/2003, de 6 de febrero: “... el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”, debe entenderse, que la norma del art. 146 CPC debe aplicarse otorgando el plazo de la distancia, también cuando la parte se encuentra en un lugar distinto a aquel en que se ha pronunciado una resolución final, a fin de que tenga la oportunidad de remitir oportunamente su objeción a tal decisión, o, dicho de otro modo, para que pueda apelar de la determinación que, a decir suyo, le causa agravio en sus intereses y derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Conviene remarcar, al respecto
- pero con el plazo de la distancia resulta que la apelación que ha sido presentada el 9 de diciembre a horas 10:15, se encontraba dentro de término. Entonces, el rechazo de la apelación constituye un acto ilegal que debe ser reparado a través del presente recurso extraordinario, ya que el actor carece de otra vía para tal efecto.
- III.4.