SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
E
En la audiencia de 23 de enero de 2003, por informe escrito (fs. 226-227), los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz sostuvieron lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por José Larrea Antelo contra Enrique Cevallos Zambrana, en ejecución de sentencia, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil pronunció el Auto de 20 de diciembre de 2001, ordenando que el Registro de Derechos Reales levante la anotación definitiva que dispuso por providencia de “fs. 220”; b) el ejecutante solicitó la anotación preventiva de ocho inmuebles más que sobradamente aseguraban el cobro de su acreencia de $US129.395,19, por lo que la Jueza ordenó se levante la anotación preventiva que pesaba sobre el piso cuarto del edificio “Eliana”; c) la apelación contra esa decisión fue conocida por su Sala, que emitió el Auto de Vista 152/02 de 27 de noviembre de 2002, que se basa en el art. 469 CPC, que dispone que el juez únicamente dispondrá la anotación del embargo sobre los inmuebles hipotecados; d) los inmuebles hipotecados están especificados en la “E.P. 814/97 cursante de fs. 1 a 4”, por lo que la anotación definitiva solamente puede recaer en esos bienes”; e) si el Juez estimase que las garantías son insuficientes, por el monto adeudado, puede disponer la ampliación del embargo; f) el amparo no ha sido inmediatamente demandado, pues el Auto de Vista data del 27 de noviembre de 2002; g) no se ha vulnerado ningún derecho del recurrente, quien, asimismo, tiene la vía ordinaria en la que se puede revertir lo decidido en el proceso ejecutivo; h) el levantamiento de la anotación preventiva que reclama el actor se apoya en los arts. 170 y 236-I-1) CPC y 1387 CC. Piden se declare improcedente el recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2