Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
Por otra parte, las anotaciones hechas por orden judicial podrán cancelarse en mérito de otra que emane del mismo juez, por mandato del art. 1560.II CC; disposición que entra en lógica concordancia con el art. 170 CPC que determina que “para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente, según la importancia del derecho que se intentare proteger”.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2