SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,

           Por otra parte, las anotaciones hechas por orden judicial podrán cancelarse en mérito de otra que emane del mismo juez, por mandato del art. 1560.II CC; disposición que entra en lógica concordancia con el art. 170 CPC que determina  que “para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente, según la importancia del derecho que se intentare proteger”.