SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.I.2.
I.I.2. Por otro lado, en la demanda presentada el 15 de enero de 2003 (fs.192-196), el recurrente asevera que en el proceso ejecutivo que sigue contra Enrique Zeballos Zambrana en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, que cuenta con sentencia ejecutoriada la Jueza de la causa, a pedido suyo, “7 de febrero de 2002” ordenó la anotación definitiva de la Sentencia sobre la partida computarizada correspondiente al inmueble del ejecutado. Pero, a solicitud de este último, la misma Jueza dispuso el levantamiento de dicha anotación en “26 de noviembre de 2001”, decisión que apeló, siendo resuelto su recurso por Auto de Vista 27 de noviembre de 2002, que confirmó tal determinación, siendo rechazada su solicitud de explicación, complementación y enmienda.
Expresa que el citado Auto de Vista “tiene pésimos fundamentos”, lo que lo convierte en una Resolución ilegal y arbitraria, pues se refiere a una anotación preventiva, cuando la que se anuló ya era definitiva, además que no considera que en el caso se trata de una hipoteca judicial, todo dentro del marco que regulan los arts. 1335, 1361, 1388, 1389, 1391 y 1540 CC, dado que no concurrió ninguna causa para la extinción o anulación de la hipoteca judicial.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2