SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
La Resolución de 9 de diciembre de 2002
La Resolución de 9 de diciembre de 2002 (fs. 76-77), declara improcedente el recurso, fundándose en que el inmueble en cuestión no se encuentra hipotecado a favor del acreedor ya que los bienes hipotecados se encuentran claramente indicados en el testimonio 814/97 del expediente original, motivo por el cual se deduce que los Vocales recurridos actuaron conforme a ley al confirmar el auto apelado dictado por la Jueza inferior, en estricto cumplimiento del art. 170 CPC, sin embargo, en caso de que el recurrente considere que los derechos de su mandante hubieran sido vulnerados, tiene la vía ordinaria para hacer valer sus reclamos, determinándose que las autoridades demandadas no cometieron actos ilegales.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2