SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
En la audiencia de 9 de diciembre de 2002, las autoridades demandadas informaron que: a) no existe ninguna vulneración que amerite el amparo; b) en cuanto al fondo del proceso, la Sala Civil Segunda conoció en apelación la impugnación al Auto de 26 de noviembre de 2001 por el que la Jueza de la causa suspendió la anotación preventiva respecto a un inmueble que no estaba contemplado dentro de las garantías hipotecarias ofrecidas por el ejecutado, constando que el crédito estaba respaldado con la garantía hipotecaria de otros dos inmuebles; c) el ejecutante, a fin de asegurar su acreencia, pidió la anotación preventiva de ocho inmuebles más, que sobradamente garantizaban el monto de la obligación y fue por esos antecedentes que la juzgadora levantó la anotación preventiva respecto al inmueble en cuestión; d) la Sala Civil Segunda, en aplicación del art. 170 CPC confirmó el auto apelado considerando que el art. 158.2) de ese cuerpo legal determina que el acreedor podrá pedir el embargo preventivo cuando la existencia del crédito estuviese demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encuentre suficientemente garantizada, precepto que no es aplicable porque ya habían dos inmuebles sirviendo de garantía; e) el art. 170 CPC faculta al juez a evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes y limitar la medida precautoria solicitada o disponer una diferente según la importancia del derecho que se intente proteger.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2