Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.8.
II.8. Ante la aclaración que pidió el representante del ejecutado, la Jueza reiteró, en 20 de diciembre de 2001, la orden de levantamiento de la anotación definitiva que pesaba sobre la partida computarizada 01111814. Contra esta determinación (que es una reiteración del Auto de 26 de noviembre de 2001), el recurrente interpuso recurso de apelación en 4 de enero de 2002, que fue concedido por Auto de 19 de febrero de 2002 (fs. 166 y vta., 169-170 y 173-174).
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2