SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1.1.

I.1.1.1. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2002 (fs. 43-48), el recurrente manifiesta que en nombre de su mandante inició un proceso ejecutivo contra Enrique Zeballos Zambrana en el Juzgado 6° de Partido en lo Civil, el cual se encuentra con sentencia plenamente ejecutoriada adversa al ejecutado, lo que motivó la anotación definitiva de la sentencia como hipoteca sobre la partida computarizada N° 01111814, matricula actual 2.01.0.99.0006710 correspondiente a un bien inmueble del ejecutado ubicado en el 4to piso del edificio Eliana de la calle Montevideo N° 109 de la ciudad de La Paz, inmueble sobre el cual también pesa otro gravamen por $US49.000 a favor del Banco Boliviano Americano S.A. A pedido del ejecutado, la Jueza de la causa, ordenó el levantamiento de esa anotación mediante auto de 26 de noviembre de 2001 contra el que interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista  de 2 de mayo de 2002 dictado por los Vocales recurridos, que confirma el auto apelado, y cuya petición de complementación y enmienda fue rechazada por decreto de 24 de junio de 2002.

Alega que el referido Auto de Vista contiene pésimos fundamentos que confunden la anotación del embargo ordenada en el auto de intimación, ajena al caso, además indica que el inmueble en cuestión no se encuentra hipotecado y que el inferior obró correctamente utilizando el art. 170  del Código de procedimiento civil (CPC) para

evitar perjuicios a su titular, argumento falso ya que en el Asiento descrito claramente se menciona la inscripción como hipoteca y el art. 170 CPC se refiere a las medidas precautorias, situación distinta ya que en la especie se trata de una anotación definitiva practicada en ejecución de fallos ejecutoriados, la cual constituye una hipoteca judicial como se desprende del art. 1540-4) del Código civil (CC).

Aduce que en el presente caso, los Vocales recurridos procedieron a la cancelación o levantamiento de una inscripción o una hipoteca judicial en Derechos Reales de forma arbitraria, sin ningún fundamento legal, sin que concurra ninguna de las causas de extinción o de cancelación judicial señaladas por los arts. 1391, 1557 y 1558 CC, dejando la ejecución de fallos impedida de cumplirse, desconociendo la cosa juzgada.