Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.4
II.4 En ejecución de sentencia, a petición del recurrente, la Jueza de la causa mediante decreto de 7 de febrero de 2001, ordenó la anotación definitiva de la sentencia y Auto de Vista sobre las partidas computarizadas 01878555, 01197363, 0126442, 01019587, 01053127, 01200019, 0126442, 01339924 y 01111814, siempre que sean de propiedad del ejecutado (fs. 16 y vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2