Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
Fragmento 17
De ese resumen, se constata que, por un lado, el recurrente ingresa en un error al expresar en la demanda de 15 de enero de 2003 que el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2002, confirmó el Auto de 26 de noviembre de 2001; y , por otro, ambas apelaciones y Autos de Vista, en el fondo tratan exactamente el mismo aspecto: el levantamiento de la anotación preventiva sobre la partida computarizada 01111814, y la confirmación de esa medida por parte de las dos Salas Civiles de la Corte Superior de La Paz hoy recurridas.
- amparo constitucional
- I.1.1.1.
- I.I.2.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- En la audiencia de 9 de diciembre de 2002,
- E
- La Resolución de 9 de diciembre de 2002
- La Sentencia 04/03 de 23 de enero de 2003
- I.2.4 Trámite en el Tribunal Constitucional
- mediante AC 140/2003-CA de 21 de marzo
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8.
- b) El
- Fragmento 17
- en revisión,
- III.1
- el juez podrá limitar la media precautoria solicitada o disponer otra diferente,
- III.2