SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

DS 24469 de 17 de enero de 1997

El art. 51 del DS 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones), establece que el afiliado que hubiera sufrido un accidente de trabajo o crea estar afectado por una enfermedad profesional debe acudir a los Entes Gestores de Salud, para recibir la oportuna atención. En caso de accidente debe comunicar este hecho directamente a su empleador, o por medio de terceros, y llenar un formulario de denuncia de Accidente de Trabajo. Dicho formulario debidamente llenado y firmado por el afiliado, o quien sea su representante, y el empleador deberá ser entregado, a la AFP, en un plazo establecido por la Superintendencia que no podrá ser superior a los diez días calendario de ocurrido el Accidente de Trabajo. El afiliado tendrá derecho a Pensión de invalidez o muerte por Riesgos Profesionales a causa de un Accidente de Trabajo siempre y cuando la AFP reciba el formulario de denuncia de Accidente de Trabajo dentro el plazo establecido. Si el Empleador se negase a firmar los formularios de denuncia de accidente, el Afiliado o su representante deberá denunciar este hecho ante la Superintendencia, en un plazo no mayor a los diez días calendario de ocurrido el accidente, siendo suficiente esta denuncia para habilitarse como acreedor a las prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales.

El Seguro por Riesgos Profesionales, conforme al art. 59 del referido Reglamento, otorga prestaciones por invalidez permanente parcial y total de acuerdo a los siguientes porcentajes de invalidez establecidos por la Ley de Pensiones: Si la incapacidad es menor o igual al diez por ciento (10%) no se concederá prestación alguna; si la incapacidad es mayor al diez por ciento (10%) y llega hasta veinticinco por ciento (25%), se otorga una indemnización global por Riesgo Profesional;  si la incapacidad es superior al veinticinco por ciento (25%) y menor o igual al sesenta por ciento (60%) se reconoce como invalidez permanente parcial y se concede Pensiones en proporción al grado de incapacidad que presente el Afiliado;  si la incapacidad es superior al sesenta por ciento (60%) se reconoce como invalidez permanente total. La invalidez permanente total corresponde al cien por ciento (100%) de invalidez.