Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por Esther Antonieta Leytón Michel, arguyendo que el recurrido ha negado su solicitud para conminar a la Aseguradora “Pro-Vida” proceda al pago de su pensión de invalidez, en cumplimiento de la RA P-258 de 21 de marzo de 2002, bajo el argumento que la solicitud habría sido presentada fuera del plazo del art. 60 del DS 24469. Corresponde analizar si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,